La aplicación de comparendos por infracciones de tránsito volvió a generar debate en Colombia luego de recordarse que la ley establece requisitos obligatorios para que una sanción sea válida. Si estos no se cumplen durante el procedimiento, el comparendo puede ser objeto de nulidad dentro del proceso contravencional.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito y los conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte, el informe de comparendo debe contener la información exigida por la normativa, entre ella la identificación del agente que impone la infracción. Cuando no es posible identificar plenamente al presunto infractor, la autoridad está obligada a respaldar la actuación con pruebas objetivas que sustenten la infracción y garanticen el debido proceso.
La discusión cobra relevancia durante los puentes festivos, cuando aumenta el número de controles en las carreteras del país. Expertos en derecho de tránsito recuerdan que las autoridades conservan la facultad para imponer comparendos por infracciones comprobadas, pero dichas actuaciones deben cumplir estrictamente con los procedimientos establecidos en la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, respetando en todo momento el derecho de defensa de los ciudadanos.
Desde una perspectiva de opinión, este escenario evidencia la importancia de que tanto conductores como agentes de tránsito conozcan las reglas que rigen los procedimientos sancionatorios. La seguridad vial depende del cumplimiento de las normas, pero también de que las actuaciones de las autoridades se ajusten al marco legal, evitando sanciones que posteriormente puedan ser anuladas por errores de forma o por vulneraciones al debido proceso.
Fuente: Red+ Noticias.
Emisora Fusaonline