Los trabajadores vinculados mediante contratos por prestación de servicios podrán quedar exentos de realizar aportes al sistema de salud y pensión en un caso específico contemplado por la normativa colombiana. La medida aplica para quienes perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, ya que en esas condiciones no existe la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social.
La disposición representa un alivio económico para miles de contratistas que desarrollan actividades independientes con ingresos reducidos. No obstante, esta excepción únicamente opera cuando los ingresos mensuales no alcanzan el salario mínimo. Si el contratista supera ese umbral, deberá continuar realizando los aportes correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
Especialistas en materia laboral recuerdan que, aunque la ley exonera de la obligación de cotizar en estos casos, quienes no realicen aportes tampoco accederán a la cobertura del régimen contributivo en salud ni acumularán semanas para la pensión por ese período, por lo que se recomienda evaluar cada situación antes de tomar una decisión.
La normativa busca ajustar las obligaciones de los trabajadores independientes a su capacidad económica, evitando cargas desproporcionadas para quienes reciben ingresos bajos, sin modificar las reglas para quienes superan el salario mínimo o mantienen una capacidad de pago suficiente.
Fuente: Red+ Noticias.
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