La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha puesto el foco en el universo de jubilados y pensionados de cara al ciclo de declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, que se presenta en 2026. Aunque la gran mayoría de esta población permanece exenta de pagar impuesto por sus mesadas, un número creciente enfrenta la obligación de declarar renta —incluso con saldo cero a favor— debido a topes patrimoniales, ingresos adicionales o movimientos financieros elevados.
El documento que emerge como pieza clave en esta coyuntura es el Registro Único Tributario (RUT) actualizado con el código 0020, que clasifica específicamente a la persona como pensionada o jubilada. Según la entidad, este ajuste permite un cruce eficiente de datos con las administradoras de pensiones, previene errores en la tipificación de ingresos y minimiza el riesgo de requerimientos posteriores o sanciones por inconsistencias.
La DIAN ha reforzado sus herramientas de control digital, lo que implica que transacciones bancarias, consumos con tarjeta, compras relevantes e inversiones quedan registradas de manera automática. En ese contexto, no contar con el RUT al día puede derivar en multas y complicaciones innecesarias durante el proceso.
¿Quiénes están obligados a declarar?
La obligación surge si, al cierre de 2025, se cumple al menos uno de estos umbrales (calculados con la UVT de ese año, que ronda los $49.799):
- Patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500 (4.500 UVT).
- Ingresos brutos anuales desde $69.718.600 (1.400 UVT).
- Consumos con tarjeta de crédito, compras y gastos totales, consignaciones bancarias o inversiones financieras por encima de $69.718.600.
Adicionalmente, entran en el grupo quienes realicen actividades comerciales, sean responsables de IVA o presenten otras responsabilidades fiscales.
Importante distinción: declarar no equivale a pagar impuesto. Las pensiones mantienen una exención robusta hasta 1.000 UVT mensuales —equivalentes a cerca de $52,3 millones mensuales con la UVT 2026 fijada en $52.374—. Por ende, la mayoría de mesadas pensionales quedan protegidas del gravamen. Sin embargo, ingresos complementarios (arriendos, intereses, dividendos) o bienes de alto valor pueden activar la obligación de presentar el formulario, aunque el resultado final sea cero a pagar.
Recomendaciones prácticas para evitar contingencias
La preparación anticipada resulta fundamental. Entre los soportes indispensables figuran:
- Certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) emitido por la entidad pagadora de la pensión.
- Certificados de otros ingresos.
- Extractos bancarios e informes de inversiones.
- Documentos de bienes inmuebles y vehículos.
- Certificados de deudas.
- Comprobantes de pagos por salud, dependientes u otros conceptos deducibles.
La entidad tributaria insiste en que organizar estos elementos con tiempo reduce errores y facilita el cumplimiento. En un entorno de mayor trazabilidad digital, omitir información o incurrir en inconsistencias puede traducirse en requerimientos formales o sanciones pecuniarias.
Fuente: La FM
Emisora Fusaonline