Ley fija límite para dejar de cotizar a pensión

Los trabajadores colombianos que ya cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez deben suspender sus aportes obligatorios, pues la ley establece que los pagos realizados después de ese momento no serán reembolsados.

Según la Ley 797 de 2003, que modifica el Sistema General de Pensiones, la obligación de cotizar cesa en el instante en que el afiliado reúne las condiciones para obtener la pensión mínima de vejez. Esto aplica tanto en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados).

La norma es clara: una vez cumplidos los requisitos, continuar cotizando genera aportes que no podrán ser devueltos al afiliado. Solo se permiten aportes voluntarios adicionales, siempre que así lo decida el trabajador o su empleador.

Expertos recomiendan radicar la solicitud de pensión de manera oportuna para evitar pagos innecesarios. Mientras se tramita la resolución, que puede tardar hasta cuatro meses, es posible recibir un retroactivo por las mesadas pendientes desde la fecha en que se cumplieron los requisitos.

Esta disposición busca proteger los recursos de los cotizantes y evitar el traslado innecesario de dineros al sistema pensional una vez asegurado el derecho a la jubilación.

Fuente: Red+ Noticias.

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