La Corte Constitucional estableció nuevos límites a las restricciones que pueden imponer los conjuntos residenciales y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal frente a la circulación de animales de compañía por zonas comunes.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-199 de 2026, en la que el alto tribunal precisó que las copropiedades no pueden prohibir de manera general el tránsito de mascotas por espacios comunes ni impedir su uso de ascensores. Asimismo, señaló que no se puede exigir una autorización previa para que los residentes circulen con sus animales por estas áreas.
El pronunciamiento se originó tras el estudio de una acción de tutela presentada por una residente de un conjunto en Cajicá, Cundinamarca, quien cuestionó restricciones impuestas para movilizarse con sus mascotas. La Corte concluyó que este tipo de medidas puede afectar derechos fundamentales cuando resulta desproporcionado o desconoce el vínculo entre las personas y sus animales de compañía.
En consecuencia, las administraciones de conjuntos residenciales no podrán imponer sanciones o multas sustentadas únicamente en prohibiciones generales de circulación de mascotas por zonas comunes o ascensores cuando dichas restricciones desconozcan los parámetros constitucionales fijados por el tribunal.
Sin embargo, el fallo no elimina las obligaciones de los propietarios. Los responsables de los animales deben cumplir las normas legales de convivencia, seguridad, salubridad y tenencia responsable. Las copropiedades conservan la facultad de establecer reglas razonables y proporcionales para proteger los derechos de los demás residentes, siempre que no se conviertan en prohibiciones arbitrarias.
La decisión marca un precedente para la convivencia en propiedades horizontales del país y obliga a revisar los reglamentos internos que contemplen restricciones incompatibles con los criterios establecidos por la Corte Constitucional.
Fuentes: Blu Radio y Corte Constitucional de Colombia.
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