Tribunal suspende decreto que ordenaba traslado masivo de millones de afiliados de EPS

El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia que suspende provisionalmente los efectos del Decreto 182 de 2026, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual establecía una reorganización territorial del aseguramiento en salud y preveía el traslado automático de cerca de 6,6 millones de afiliados entre diferentes Entidades Promotoras de Salud (EPS).

La decisión, adoptada el 10 de marzo por la Sala Tercera del tribunal con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur, responde a una acción popular interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez. El demandante argumentó que la norma amenazaba derechos colectivos como la moralidad administrativa, la salud pública, el acceso eficiente a servicios y la libre competencia.

El decreto, promulgado el 24 de febrero de 2026, modificaba el Decreto 780 de 2016 e introducía un enfoque territorial y poblacional en el sistema de aseguramiento. Bajo este modelo, se limitaba el número de EPS autorizadas por zona geográfica, lo que implicaba traslados rápidos de usuarios —en muchos casos en cuestión de días— y restringía la posibilidad de cambio voluntario de entidad a las aseguradoras habilitadas en cada territorio.

De acuerdo con estimaciones de la Mesa Nacional de Asociaciones de Usuarios, la aplicación plena de la norma habría significado el traslado de 6.606.371 afiliados, con una concentración significativa hacia EPS intervenidas por el Estado: aproximadamente 3,2 millones hacia Nueva EPS, 289 mil hacia Savia Salud y 533 mil hacia S.O.S., entre otras.

El accionante alertó especialmente sobre los riesgos de asignar 2,6 millones de usuarios adicionales a Nueva EPS —que ya cuenta con más de 11,5 millones de afiliados—, entidad intervenida que, según la demanda, presenta dificultades financieras, operativas y un aumento sostenido en quejas y tutelas por barreras de acceso a servicios.

El tribunal consideró que existía un perjuicio inminente e irremediable para los intereses colectivos invocados, por lo que ordenó al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de ejecutar cualquier asignación o traslado previsto en el decreto hasta que se resuelva de fondo la acción popular.

La medida busca proteger el acceso oportuno y de calidad a la atención en salud mientras la jurisdicción contencioso-administrativa analiza la legalidad y los impactos reales de la reorganización planteada por el Gobierno.

El proceso continúa en curso y podría derivar en una decisión definitiva sobre la validez o nulidad del Decreto 182 de 2026.

(Fuente: El Tiempo)

Emisora Fusaonline