En Colombia, los propietarios de inmuebles arrendados cuentan con una vía legal para recuperar su vivienda o local cuando los inquilinos incumplen obligaciones contractuales, según lo establece el proceso de restitución de bien inmueble arrendado regulado por normativas como la Ley 820 de 2003, la Ley 640 de 2001 y el Código General del Proceso.0
De acuerdo con información del Ministerio de Justicia, este mecanismo permite al arrendador solicitar la entrega del inmueble (casa, apartamento o local comercial) junto con el pago de cánones atrasados, servicios públicos adeudados, cuotas de administración, perjuicios e intereses moratorios. El trámite se inicia de forma extrajudicial en centros de conciliación públicos o privados y aplica tanto a contratos escritos como verbales, siempre que se especifiquen claramente los hechos y pretensiones.0
Los casos principales que autorizan a los propietarios a avanzar en la recuperación del bien incluyen:
- Mora en el pago del arriendo o de los servicios públicos.
- Comportamientos inadecuados del inquilino que afecten la convivencia o la tranquilidad de los vecinos.
- Otras causales previstas en la Ley 820 de 2003, como subarriendo no autorizado, destinación del inmueble para fines delictivos o realización de mejoras sin permiso del dueño.
El procedimiento inicia con la radicación de una solicitud en un centro de conciliación, que incluye datos de las partes, pruebas y pretensiones. Un conciliador cita a las partes en un plazo de 3 a 5 días hábiles. Si se logra acuerdo, se fija la fecha de entrega del inmueble en un acta. En caso de incumplimiento posterior del acuerdo o ausencia del inquilino, el proceso pasa a trámite judicial para una restitución más rápida.0
Fuentes consultadas por Red+ Noticias destacan que este proceso busca equilibrar los derechos de ambas partes y agilizar la solución de conflictos sin necesidad de un juicio prolongado desde el inicio. Los inquilinos, por su parte, mantienen protecciones constitucionales en ciertos escenarios, aunque los incumplimientos graves habilitan la acción del propietario.
(Fuente: Red+ Noticias).
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