La pensión en Colombia no es un derecho inmutable ni irreversible, aunque muchos afiliados así lo perciban tras décadas de cotización. La normativa vigente —Ley 100 de 1993 y sus modificaciones— establece mecanismos de control y verificación que permiten a Colpensiones y a las administradoras de fondos privados suspender o revocar el beneficio cuando dejan de cumplirse las condiciones originales que lo justificaron.
En un contexto de sostenibilidad fiscal del sistema y mayor escrutinio administrativo, las causales de pérdida o suspensión de la mesada pensional adquieren especial relevancia en 2026. El desconocimiento de obligaciones como las revisiones médicas periódicas —especialmente en pensiones por invalidez— o la omisión en actualizar datos personales genera suspensiones temporales que, de prolongarse, pueden derivar en revocatoria definitiva.
Destaca particularmente el caso de la pensión por invalidez, donde la recuperación de capacidad laboral por debajo del 50 % —certificada en evaluaciones trienales obligatorias— constituye la causal más frecuente de pérdida. La negativa o inasistencia injustificada a dichas revisiones activa de inmediato la suspensión del pago, conforme lo reitera la jurisprudencia y las circulares de Colpensiones. Asimismo, realizar actividades laborales incompatibles con el diagnóstico original o incurrir en fraude documental —como falsificación de historia clínica o declaraciones inexactas— no solo implica la extinción del beneficio, sino posibles acciones penales y devolución de sumas recibidas indebidamente.
En pensiones de sobrevivientes, el incumplimiento de requisitos dinámicos —superar límites de edad sin estudios, cese de dependencia económica o disolución de unión marital— activa la terminación automática del derecho. Menos grave, pero igualmente disruptivo, resulta ignorar requerimientos de actualización de información: la suspensión temporal del giro mensual se convierte en práctica común cuando el pensionado no responde en los plazos establecidos.
Contrario a un mito extendido, laborar tras obtener la pensión no implica per se su pérdida —salvo en invalidez, donde contradiga la limitación declarada—. Sin embargo, cualquier ingreso adicional debe reportarse cuando la norma lo exija, para evitar incompatibilidades.
La clave radica en la corresponsabilidad: el Estado vela por la integridad del sistema, pero el pensionado debe asumir activamente las cargas de verificación y actualización que la ley impone. Desconocerlas equivale a exponer un ingreso vital a riesgos administrativos evitables. En 2026, con mayor rigor en los controles, la prevención mediante cumplimiento estricto resulta la mejor garantía de continuidad en la mesada.
Fuente: con información de la Fm
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