Opinión: Impuesto al patrimonio: ¿solución temporal o carga selectiva?

El anuncio del ministro de Hacienda, Germán Ávila, en pleno Consejo de Ministros en Cartagena, confirma lo que ya se anticipaba: el Gobierno firmó el decreto de emergencia económica que crea un nuevo impuesto al patrimonio de las personas jurídicas, con vigencia inmediata para 2026. La medida, justificada por la grave ola invernal que dejó 65 emergencias, más de 20.000 hectáreas productivas afectadas y un costo estimado de recuperación cercano a los 8 billones de pesos, busca generar recursos rápidos para atender la crisis climática.

La estructura del tributo presenta dos caras claras. Por un lado, una tarifa general del 0,5 % sobre el patrimonio líquido superior a 200.000 UVT (aproximadamente $10.474 millones al valor actual de la UVT), aplicable a la mayoría de las empresas. Por otro, una tarifa significativamente más alta del 1,6 % para el sector financiero y para las actividades de extracción de carbón y petróleo. Según las propias proyecciones del Ministerio, ese 1,6 % concentrará cerca del 56 % del recaudo total, mientras el restante 44 % provendrá del conjunto de los demás sectores.

Esta diferenciación no es menor. El Gobierno argumenta que busca proteger la “producción real” y distribuir el esfuerzo fiscal de manera más equilibrada. Sin embargo, la decisión reaviva un debate recurrente en Colombia: ¿hasta qué punto es legítimo y eficiente gravar de forma desproporcionada a sectores específicos —banca y minería— para financiar una emergencia que, en teoría, afecta a toda la sociedad?

El precedente de 2009, cuando se impuso un tributo temporal tras el fenómeno de La Niña con tarifas que llegaron hasta el 6 %, muestra que estos mecanismos suelen ser de corto aliento, pero también que tienden a dejar huella política y económica. La pregunta ahora es si este nuevo gravamen, con plazos de pago acelerados (50 % el 1 de abril y el resto el 4 de mayo), realmente logrará su objetivo de liquidez inmediata o si, por el contrario, generará efectos no deseados en la inversión, la confianza empresarial y la capacidad crediticia, justo cuando la economía necesita señales de estabilidad.

El impuesto al patrimonio empresarial de 2026 no es solo una herramienta de financiación de emergencia; es también una señal de cómo el Estado prioriza sus fuentes de ingreso en momentos críticos. Queda por verse si la selectividad tarifaria que hoy se presenta como equidad terminará percibida como castigo sectorial. La historia tributaria reciente sugiere que las cargas extraordinarias rara vez desaparecen sin dejar algún rastro permanente.

(Fuente: La Opinión Digital, 24 de febrero de 2026)

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