A partir de la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, sancionada el 16 de julio, Colombia establece nuevas regulaciones para el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, como patinetas eléctricas, monopatines y bicicletas eléctricas. Esta normativa, liderada por el Ministerio de Transporte, busca garantizar un uso seguro y sostenible de estos medios de transporte en entornos urbanos.
Restricciones de edad y sanciones
La ley prohíbe a menores de 16 años conducir este tipo de vehículos. Quienes incumplan esta disposición enfrentarán la inmovilización del vehículo, según lo estipulado en el nuevo artículo 96-1 del Código Nacional de Tránsito.
¿Qué vehículos están regulados?
La restricción aplica a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definidos por el Ministerio de Transporte como aquellos con motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en zonas urbanas y con una potencia máxima de 1000W. Esto incluye patinetas eléctricas, monopatines y bicicletas eléctricas que cumplan con las especificaciones técnicas.

Los ciclomotores que incumplan la norma se expondrán a sanciones por las autoridades
Foto: MovilidadBog
Normas clave para los usuarios
La Ley 2486 de 2025 establece las siguientes reglas para garantizar la seguridad vial:
- Edad mínima: 16 años.
- Capacidad: Solo una persona por vehículo, salvo en modelos diseñados específicamente para llevar acompañantes.
- Vías permitidas: Uso exclusivo de ciclo-infraestructura. En su ausencia, se permite circular por el carril derecho de vías urbanas, excluyendo las destinadas al transporte público.
- Velocidad máxima: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías autorizadas.
- Equipamiento obligatorio: Casco reglamentario, prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., luz blanca delantera y luz roja trasera.
- Prohibiciones: No se permite circular por aceras, andenes ni la Red Vial Nacional, salvo en tramos con ciclo-infraestructura habilitada. Las bicicletas eléctricas podrán circular en la Red Vial Nacional bajo las mismas condiciones que las bicicletas convencionales.
Rol del Ministerio de Transporte
El Ministerio de Transporte será el encargado de definir las especificaciones técnicas de estos vehículos y de emitir las regulaciones nacionales. En los municipios sin normativas locales, se aplicarán estas disposiciones.
Objetivo de la ley
Con esta medida, el Gobierno colombiano busca promover la movilidad sostenible, garantizando la seguridad de los usuarios y de todos los actores viales. La normativa responde al creciente uso de vehículos eléctricos personales, estableciendo un marco claro para su integración en las ciudades.
Para más información, consulte las disposiciones oficiales del Ministerio de Transporte o el Código Nacional de Tránsito.
-Fuente: Basado en información de BluRadio, 2025.-
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