La ley colombiana permite ajustar la cuota alimentaria y, en ciertos casos, solicitar el desalojo de hijos mayores de edad.

Cuota alimentaria: posible reducción por nueva convivencia del progenitor custodio

En Colombia, el monto de la cuota alimentaria no es inmodificable. La legislación contempla que, si el progenitor que tiene la custodia del menor inicia una convivencia con una nueva pareja y esta se integra al hogar, los gastos de vivienda (arriendo, servicios públicos y similares) dejan de dividirse entre dos personas (madre e hijo, por ejemplo) y pasan a repartirse entre tres. Esto reduce la porción proporcional que corresponde al menor en esos rubros básicos, lo que puede traducirse en una disminución de la obligación alimentaria a cargo del otro progenitor.

Expertos legales consultados por medios especializados señalan que este cambio en la estructura del hogar genera una modificación en la distribución de cargas económicas, siempre que se demuestre el impacto real en las necesidades del niño, niña o adolescente. No obstante, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) precisa que el pago original debe mantenerse hasta que un juez de familia o un centro de conciliación, tras evaluar las circunstancias actuales —necesidades del menor y capacidad económica de los progenitores—, autorice la rebaja mediante proceso formal de modificación de cuota alimentaria.

Límites al “hotel mamá”: desalojo de hijos mayores

La obligación de manutención de los padres hacia sus hijos termina, por regla general, al alcanzar la mayoría de edad (18 años). Si el joven continúa estudios superiores o técnicos, dicha responsabilidad puede extenderse hasta los 25 años como máximo, siempre que se demuestre la dedicación exclusiva a la formación.

Una vez superados esos límites —es decir, cuando el hijo mayor de 25 años no estudia, no presenta discapacidad que le impida trabajar y se niega a independizarse—, los padres cuentan con respaldo legal para solicitar la restitución del inmueble o el desalojo. El Código General del Proceso regula este procedimiento ante un juez, ya que el hijo adulto pierde el derecho automático de permanencia en el hogar familiar.

Aunque estadísticas indican que alrededor del 35 % de los jóvenes colombianos entre 20 y 29 años aún residen con sus padres debido a las dificultades económicas y el costo de vida, la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia buscan equilibrar los derechos de los hijos con la realidad financiera de los progenitores.

En ambos escenarios —ajuste de cuota alimentaria o solicitud de desalojo—, se requiere intervención judicial o conciliatoria para hacer efectivas las modificaciones, con el fin de garantizar el interés superior del menor (cuando aplica) y la proporcionalidad de las obligaciones.

(Fuente: La Kalle – Blu Radio)

Emisora Fusaonline