La Corte Constitucional suspende provisionalmente el decreto de emergencia económica decretado por el presidente Gustavo Petro.

En decisión adoptada el 29 de enero de 2026 con votación de seis a favor y dos en contra, la Sala Plena de la Corte respaldó la ponencia del magistrado Carlos Camargo y ordenó la suspensión cautelar de los efectos del decreto legislativo que declaraba la emergencia económica y social en todo el territorio nacional.

La medida, adoptada como acción provisional mientras avanza el control automático de constitucionalidad, implica que quedan sin aplicación inmediata todos los impuestos y ajustes tributarios contemplados en el decreto para cubrir el déficit fiscal proyectado en $16,3 billones para el presupuesto de 2026, tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.

Entre las principales disposiciones que se caen temporalmente se encuentran:

  • Aumento del IVA a licores, vinos y aperitivos, que pasaba del 5 % al 19 %, lo que elevaba notablemente el precio al consumidor (una botella de aguardiente de 750 ml podía pasar de aproximadamente $50.000 a $63.000).
  • Incremento del impuesto a cigarrillos, con el gravamen por cajetilla más que duplicado (de poco más de $4.000 a más de $11.000).
  • Gravamen con IVA a juegos de suerte y azar operados por internet, tanto desde Colombia como desde el exterior, calculado sobre el ingreso bruto de los operadores.
  • Sobretasa del 10 % (frente al 5 % anterior) a instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa, exclusiva para el año gravable 2026.
  • Eliminación de la exención de IVA en compras por plataformas digitales inferiores a USD $200; ahora, operaciones superiores a USD $50 (aproximadamente $189.000 COP) pagan el 19 %.
  • Impuesto al patrimonio redefinido para 2026, con aplicación a patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT y tarifas progresivas de hasta el 5 %.

La declaratoria de emergencia había sido cuestionada por varios sectores y gremios, que alegaban vicios de forma y ausencia de fundamentos suficientes para justificar el uso de esta figura constitucional excepcional.

La suspensión no prejuzga el fallo de fondo que emitirá la Corte en las próximas semanas, pero frena de manera inmediata la ejecución de las medidas extraordinarias de recaudo.

(Fuente: Caracol Radio)

Emisora Fusaonline