La Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia SL2220-2025 que las administradoras de fondos de pensiones —tanto Colpensiones como las privadas (Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia, entre otras)— deben indemnizar a los afiliados cuando incurren en demoras excesivas en el trámite y reconocimiento de la pensión de vejez.
El alto tribunal estableció que el plazo máximo razonable para resolver estas solicitudes no debe superar los cuatro meses. Superado ese tiempo sin respuesta o con dilaciones injustificadas, procede el resarcimiento económico por los perjuicios ocasionados al afiliado.
La decisión, confirmada recientemente, obliga a cada entidad a analizar caso por caso los procesos que hayan excedido dicho plazo, determinando la procedencia de la indemnización correspondiente, que puede incluir intereses de mora y pagos retroactivos según las circunstancias particulares.
Fuentes especializadas en el sector indican que miles de personas que actualmente adelantan o han sufrido retrasos en sus trámites pensionales podrían verse beneficiadas con este precedente, siempre que demuestren la demora imputable a la administradora.
La Corte hizo un llamado expreso a las entidades del Sistema General de Pensiones para agilizar los procedimientos y evitar impactos negativos en el derecho fundamental a la seguridad social de los ciudadanos que cumplen los requisitos de edad y semanas cotizadas.
(Semana, 24 de febrero de 2026)
Emisora Fusaonline