A pesar de la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado el 13 de febrero, el aumento del 23,7 % en el salario mínimo para 2026 —fijado en $1.750.905 más $249.095 de auxilio de transporte— ya produjo impactos inmediatos en la estructura de costos de las compañías colombianas, especialmente en la modalidad de salario mínimo integral.
Este esquema, que aplica a trabajadores con remuneraciones superiores a diez salarios mínimos, escaló automáticamente a $22.761.765 mensuales (equivalente a 13 veces el SMLMV), lo que incluye prestaciones sociales, recargos, horas extras y otros conceptos, salvo vacaciones.
Valeria Martínez, senior de Servicios Legales de KPMG en Colombia, explicó a La FM que el efecto es transversal en las organizaciones. “El incremento del salario mínimo afecta figuras como el salario integral, obligando a replantear estrategias de compensación”, señaló la experta.
Ante este panorama, varias empresas optaron por una medida drástica: trasladar a parte de sus colaboradores del régimen de salario integral a esquemas salariales ordinarios. En estos casos se garantiza al menos el 70 % del valor integral anterior como salario base, mientras el 30 % restante se reconoce como factor prestacional durante la vigencia del contrato.
Esos cambios suelen ir acompañados de ajustes adicionales indexados al IPC para contener el alza de costos laborales sin comprometer la operación ni la estabilidad del personal. Sin embargo, implican revisiones contractuales minuciosas, ya que modifican las bases para prestaciones, recargos, aportes a seguridad social y parafiscales. Una gestión deficiente podría derivar en riesgos legales.
Para los trabajadores que permanecen en salario integral, el incremento eleva la base gravable y, por ende, la carga tributaria por retención en la fuente y tarifa progresiva del impuesto de renta.
En el plano jurídico, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 al considerar insuficiente la fundamentación del Gobierno en los criterios obligatorios de la Ley 278 de 1996 (inflación, productividad y PIB). Henry Amorocho, experto en Hacienda Pública de la Universidad del Rosario, indicó que el tribunal rechazó el uso predominante del concepto de “salario mínimo vital” —reconocido por la OIT— como criterio decisorio, ya que no está previsto en la norma.
El alto tribunal ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo máximo de ocho días con mayor sustento técnico y legal. Mientras tanto, el salario mínimo de $1.750.905 sigue vigente, sin efectos retroactivos: los pagos ya efectuados no se descuentan a trabajadores ni se compensan a empleadores, ni proceden devoluciones por mayores aportes a seguridad social.
Las compañías navegan así entre mayores costos inmediatos y un escenario regulatorio en revisión, lo que las llevó a reforzar revisiones jurídicas en políticas salariales a la espera de definición definitiva en el contencioso administrativo.
(Fuente: La FM)
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