La Corte Constitucional reiteró que las entidades administradoras del sistema de pensiones —incluidos fondos privados y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)— no pueden imponer condiciones o pruebas adicionales no previstas en la ley para reconocer prestaciones económicas, como la pensión de sobrevivientes.
La decisión, adoptada en la Sentencia 023 de 2025 por la Sala Cuarta de Revisión, surge del estudio de una acción de tutela presentada por una joven de 17 años a quien la UGPP negó el pago de la mesada pensional tras el fallecimiento de su padre, pensionado bajo el régimen público. La entidad condicionó el reconocimiento a la demostración de dependencia económica, requisito que no contempla la normativa vigente para menores de edad.
El alto tribunal estableció que, según la Ley 100 de 1993, los hijos menores solo deben acreditar el parentesco y la edad mediante el registro civil de nacimiento. Exigir documentos o pruebas suplementarias vulnera el debido proceso administrativo, el derecho a la seguridad social y, especialmente, el interés superior del menor, dado que la pensión garantiza su mínimo vital y una vida digna.
“Cualquier exigencia no contemplada por el ordenamiento jurídico vulnera el interés superior del menor”, precisó la Corte, al tiempo que reprochó a la UGPP por desconocer tanto la ley como la jurisprudencia constitucional consolidada.
En consecuencia, el fallo ordenó a la UGPP reconocer y pagar de forma inmediata la pensión de sobrevivientes a la joven, sin dilaciones ni obstáculos adicionales, incluyendo los intereses moratorios correspondientes, hasta que cumpla la mayoría de edad.
La providencia refuerza la prohibición general dirigida a todas las entidades del sistema general de seguridad social: no se permite adicionar requisitos que la ley no establezca, bajo pena de incurrir en violaciones a derechos fundamentales.
(Fuente : la Fm)
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