La Corte Constitucional estableció un límite claro a las prácticas religiosas exclusivas en espacios comunes de conjuntos residenciales. En reciente fallo, el alto tribunal determinó que ninguna creencia puede imponerse por encima de otra en áreas compartidas por todos los copropietarios.
La decisión, adoptada en la sentencia T-437 de 2025, surgió de una acción de tutela presentada por una residente cristiana en un condominio que había adscrito su capilla comunal exclusivamente al culto católico, con símbolos e imágenes fijas permanentes. La demandante argumentó que ello vulneraba su libertad religiosa y el principio de igualdad, al no poder usar el espacio para profesar su fe sin contravenir normas que prohíben venerar imágenes.
El tribunal concluyó que, al tratarse de un espacio aconfesional financiado por todos los residentes, no se puede privilegiar un credo específico. Ordenó al condominio convocar a los copropietarios para definir medidas que garanticen el uso equitativo del lugar de culto, promoviendo el diálogo y evitando restricciones que discriminen por razones religiosas.
La Corte subrayó que la libertad de cultos protege tanto a quienes profesan una fe como a quienes no comparten la misma, y que en copropiedades horizontales las zonas comunes deben respetar la diversidad religiosa sin imponer una confesión predominante.
(Fuente: Blu Radio)
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