En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la facultad de los gobernadores de imponer restricciones a la comercialización de aguardientes de otras regiones en sus respectivos territorios. Con esta decisión, los colombianos podrán adquirir y consumir libremente cualquier marca de aguardiente en todo el país, sin limitaciones departamentales.
Caracol Radio conoció en primicia que la Corte declaró inexequible el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, también conocida como la Ley de Licores. Este artículo permitía a los gobernadores establecer salvaguardas para proteger la comercialización de los aguardientes producidos en sus departamentos, una medida que ahora ha sido eliminada.
Un mercado sin restricciones
El fallo responde a una demanda presentada por los abogados Jorge Enrique Sánchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa, quienes argumentaron que las restricciones departamentales al aguardiente eran contrarias al principio de libre competencia y al modelo de estado unitario del país.
Según Pablo Felipe Robledo, ex superintendente de Industria y Comercio, la decisión implica que:
- Ningún gobernador ni Asamblea Departamental podrá restringir la entrada y comercialización de aguardientes producidos en otros departamentos.
- Todos los aguardientes podrán ser vendidos y consumidos en cualquier lugar del país, sin limitaciones geográficas.
- Los consumidores tendrán la libertad de elegir la marca de aguardiente que prefieran, sin imposiciones de las administraciones departamentales.
- El mercado del aguardiente se expandirá a nivel nacional, favoreciendo una mayor competencia y oferta para los consumidores.
- Se prevé un aumento en los ingresos de los departamentos por concepto del arbitrio rentístico de las ventas de aguardiente.
Reacciones al fallo
El sector licorero ha reaccionado positivamente a la decisión de la Corte. La Industria Licorera de Caldas celebró la eliminación de las restricciones, destacando que la medida permitirá una competencia más equitativa en el mercado de licores. Según esta entidad, la sentencia representa un “levantamiento de fronteras” que impedían la libre comercialización de ciertas marcas en departamentos específicos.
Uno de los casos emblemáticos mencionados fue la exclusión del Aguardiente Amarillo de Manzanares de Cundinamarca y otros departamentos, una práctica que, con la nueva sentencia, ya no podrá repetirse.
El abogado constitucionalista Humberto Sierra Porto, quien actuó como conjuez en la decisión, tuvo un papel clave en la resolución del caso. Por su parte, los demandantes insistieron en que esta decisión es un paso adelante en la consolidación de un mercado más libre y competitivo.
Con esta determinación, se abre un nuevo capítulo en la industria de licores del país, garantizando a los consumidores colombianos el derecho a elegir sin restricciones el aguardiente de su preferencia. –Caracol Radio–
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