Reforma Laboral en Colombia: Nuevos Cambios en el Pago de Horas Extras y Jornadas Dominicales

A partir del 20 de junio de 2025, la reforma laboral aprobada por el Congreso de Colombia, pendiente solo de la sanción presidencial, introduce modificaciones significativas en las condiciones laborales, especialmente en el pago de horas extras, la jornada nocturna y el trabajo en domingos y festivos. A continuación, un resumen de los principales cambios:

Jornada Laboral

  • Horario diurno: De 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
  • Máximo semanal: Según la Ley 2101 de 2021, la jornada se reducirá progresivamente hasta 42 horas semanales. Desde el 15 de julio de 2025, será de 44 horas, alcanzando las 42 horas en 2026.
  • Distribución: Por acuerdo entre empleador y trabajador, la jornada se puede distribuir en 5 o 6 días, garantizando un día de descanso semanal. Diariamente, el trabajo puede variar entre 4 y 9 horas sin recargo por horas extras.
  • Excepción: Empresas con operación continua pueden establecer turnos de máximo 6 horas diarias y 36 semanales, sin recargos nocturnos ni dominicales, siempre que se garantice el descanso y el salario no se vea afectado.

Pago de Horas Extras

  • Límite: Máximo 2 horas diarias y 12 semanales.
  • Hora extra diurna: Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria, equivalente a $7.736 por hora (sin cambios respecto a la norma actual).
  • Hora extra nocturna: Recargo del 75 %, con un valor aproximado de $10.830 por hora. La novedad es que la jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m. en lugar de las 9:00 p. m.

Trabajo en Domingos y Festivos

  • Recargo progresivo:
    • Desde el 1 de julio de 2025: 80 % de recargo. Para un salario mínimo, la jornada ordinaria ($47.450) más el recargo ($37.960) totalizará $85.410 por día.
    • Desde el 1 de julio de 2026: 90 % de recargo.
    • Desde el 1 de julio de 2027: 100 % de recargo.

Estos cambios buscan mejorar las condiciones laborales y garantizar una remuneración más justa para los trabajadores. Para más detalles, consulta la fuente original en — El Espectador—

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