¿Quiénes están exentos de declarar renta en 2025? La DIAN aclara los requisitos y condiciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció los criterios para la declaración de renta en 2025, estableciendo exenciones para ciertos grupos de contribuyentes. Conozca si cumple con los requisitos para no presentar el impuesto y evite sanciones.

La DIAN ha definido los parámetros bajo los cuales algunas personas no estarán obligadas a presentar declaración de renta en el año 2025. Estas exenciones, basadas en ingresos, patrimonio y condiciones especiales, buscan aliviar la carga tributaria para sectores específicos de la población.

¿Quiénes no declararán renta en 2025?

Según la normativa vigente, estarán exentos:

  1. Personas con ingresos bajos: Quienes no superen el tope establecido por la DIAN (para 2025, se estima en alrededor de 54 millones de pesos anuales, aunque el valor exacto se confirmará con la actualización del año gravable).
  2. Pensionados con rentas mínimas: Aquellos cuya pensión no exceda los límites fijados por la ley.
  3. Independientes con ingresos reducidos: Profesionales o trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos netos no alcancen el monto obligatorio para declarar.
  4. Beneficiarios de subsidios estatales: Individuos que reciban ayudas como Familias en Acción o Ingreso Solidario, siempre que no tengan otras fuentes de renta significativas.

Patrimonio y otras excepciones

Además de los ingresos, la DIAN considera el patrimonio líquido. Quienes tengan bienes (como cuentas bancarias, vehículos o propiedades) cuyo valor no supere un umbral determinado también podrían estar exentos.

¿Qué pasa si no declaro y debo hacerlo?

La omisión de la declaración de renta cuando es obligatoria puede acarrear multas y sanciones. La DIAN recomienda verificar su situación a través de su portal web o asesorarse con un contador.

Conclusión:
Si sus ingresos o patrimonio están por debajo de los límites establecidos, es probable que no deba presentar declaración en 2025. Sin embargo, es clave estar atento a las actualizaciones oficiales de la DIAN para evitar errores.

Fechas de la declaración de renta en 2025

Personas naturales
Las personas naturales deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Las fechas específicas dependen del último dígito del NIT (Número de Identificación Tributaria):

  • 12 de agosto: NIT terminado en 01-02
  • 13 de agosto: NIT terminado en 03-04
  • 14 de agosto: NIT terminado en 05-06
  • 15 de agosto: NIT terminado en 07-08
  • 19 de agosto: NIT terminado en 09-10
  • 20 de agosto: NIT terminado en 11-12
  • 21 de agosto: NIT terminado en 13-14
  • 22 de agosto: NIT terminado en 15-16
  • 25 de agosto: NIT terminado en 17-18
  • 26 de agosto: NIT terminado en 19-20
  • 27 de agosto: NIT terminado en 21-22
  • 28 de agosto: NIT terminado en 23-24
  • 29 de agosto: NIT terminado en 25-26
  • 1 de septiembre: NIT terminado en 27-28
  • 2 de septiembre: NIT terminado en 29-30
  • 3 de septiembre: NIT terminado en 31-32
  • 4 de septiembre: NIT terminado en 33-34
  • 5 de septiembre: NIT terminado en 35-36
  • 8 de septiembre: NIT terminado en 37-38
  • 9 de septiembre: NIT terminado en 39-40
  • 10 de septiembre: NIT terminado en 41-42
  • 11 de septiembre: NIT terminado en 43-44
  • 12 de septiembre: NIT terminado en 45-46
  • 15 de septiembre: NIT terminado en 47-48
  • 16 de septiembre: NIT terminado en 49-50
  • 17 de septiembre: NIT terminado en 51-52
  • 18 de septiembre: NIT terminado en 53-54
  • 19 de septiembre: NIT terminado en 55-56
  • 22 de septiembre: NIT terminado en 57-58
  • 23 de septiembre: NIT terminado en 59-60
  • 24 de septiembre: NIT terminado en 61-62
  • 25 de septiembre: NIT terminado en 63-64
  • 26 de septiembre: NIT terminado en 65-66
  • 1 de octubre: NIT terminado en 67-68
  • 2 de octubre: NIT terminado en 69-70
  • 3 de octubre: NIT terminado en 71-72
  • 6 de octubre: NIT terminado en 73-74
  • 7 de octubre: NIT terminado en 75-76
  • 8 de octubre:NIT terminado en 77-78
  • 9 de octubre: NIT terminado en 79-80
  • 10 de octubre: NIT terminado en 81-82
  • 14 de octubre: NIT terminado en 83-84
  • 15 de octubre: NIT terminado en 85-86
  • 16 de octubre: NIT terminado en 87-88
  • 17 de octubre: NIT terminado en 89-90
  • 20 de octubre: NIT terminado en 91-92
  • 21 de octubre: NIT terminado en 93-94
  • 22 de octubre: NIT terminado en 95-96
  • 23 de octubre: NIT terminado en 97-98
  • 24 de octubre: NIT terminado en 99-00

Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de mayo y el 23 de mayo de 2025. Y la segunda cuota del 9 al 22 de julio. —Noticias Caracol—