El Ministerio de Salud de Colombia, mediante la Resolución 542 de 2025, estableció los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades huérfanas, un avance significativo en la garantía de acceso a terapias para pacientes con estas patologías de baja prevalencia y alto costo .
1. Compra centralizada a través de la OPS/OMS
El Ministerio de Salud realizará las adquisiciones mediante el Fondo Rotatorio Regional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que permitirá negociar precios más competitivos y optimizar recursos .
Los medicamentos serán seleccionados por las áreas técnicas de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios, considerando necesidades clínicas, evidencia científica y disponibilidad financiera .
2.Distribución a través de las EPS
– Una vez adquiridos, los fármacos serán entregados a un operador logístico designado por cada EPS, que garantizará su distribución a nivel nacional, priorizando la entrega continua y oportuna a los pacientes .
3.Seguimiento y control
Las EPS deberán reportar al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA)y a la Cuenta de Alto Costo para monitorear el uso y efectividad de los tratamientos .
La Superintendencia Nacional de Salud supervisará el cumplimiento de la normativa, asegurando transparencia en el proceso .
Reducción de costos: Experiencias internacionales, como la de México, sugieren que la compra centralizada puede generar ahorros de hasta un 30% en la adquisición de medicamentos .
Equidad en el acceso: Se busca eliminar disparidades regionales, garantizando que pacientes en zonas remotas reciban sus tratamientos sin demoras .
Sostenibilidad del sistema: Al optimizar recursos, se mitiga la presión financiera sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) .
Capacidad logística: La distribución nacional exigirá una cadena de suministro robusta, especialmente en regiones con difícil acceso .
Adaptación de las EPS: Las entidades deberán ajustar sus protocolos para alinearse con el nuevo modelo, lo que podría generar retos operativos iniciales .
La medida se enmarca en leyes como la Ley 1438 de 2011 (que define enfermedades huérfanas) y la Ley 1753 de 2015 (que permite negociaciones centralizadas de medicamentos) . Además, responde a órdenes de la Corte Constitucional para garantizar la suficiencia presupuestal en salud .
¿A quiénes beneficia?
En Colombia, se estima que 90,000 personas padecen enfermedades huérfanas, de las cuales solo el 15.1% cuenta con tratamiento farmacológico disponible . Esta iniciativa busca cerrar esa brecha, priorizando fármacos para patologías con baja prevalencia, alto costo y alto impacto clínico .
La regulación marca un hito en la política de salud colombiana, alineándose con modelos internacionales como el de la Unión Europea y Estados Unidos, donde la centralización ha mejorado el acceso a terapias innovadoras . Sin embargo, su éxito dependerá de una implementación coordinada entre el gobierno, las EPS y los actores del sistema de salud. —Caracol Radio—
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